INCONSTITUCIONALIDAD — CODIGO DE PROCEDI-
MIENTOS CIVILES DE SANTA FE — HIPOTECA — REMATE. + Sumario: El art. 878 del Código de Procedimientos Civiles de Santa Fe es inconstitucional en cuanto establece que no se aprobará el remate cuando el precio del inmueble hipotecado no aleanzare a cubrir el crédito hipotecario y sus intereses.
Juicio: Banco Popular de Rosario v. Vicente Carnevale s.
cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
Dicrames ner, Procuranor GENERAL Suprema Corte:
El Banco Popular de Rosario inició unn ejecución contra Don Vicente Carnevale ante la justicia de paz de dicha ciudad, y después de obtener sentencia favorable, solicitó el remate de un inmueble del demandado, con citación de dos acreedores que tenían constituidas hipotecas a su favor sobre el mismo bien. Una primera subasta, no tuvo lugar por falta de postores (fs. 93).
Sacado a la venta por segunda vez (fs. 111), hubo interesados cn adquirir la propiedad, pero el remate quedó sin efecto porque al efectuársele, Carnevale estaba ya concursado y se entendió que era el Juez del concurso a quien correspondía intervenir en la liquidación (fs. 183 y 224). Posteriormente, levantado el concurso a Carnevale, el Juez que había intervenido en la primitiva ejecución volvió a ordenar la venta del inmueble (fs, 228 y 231 vta.), y también hubo esta vez compradores (fs, 238); pero la operación fué desapro
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:209
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