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Fallos: 177:432 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nistrador, En rigor de verdad, el decreto del P, E. que impugna la actora en este juicio, vendría a ser el de octubre 1 de 1932, mantenido por el del día 22 del mismo, toda vez que de la demanda se desprende que la compañía comenzó a pugar el sueldo del empleado encargado de su depósito, el 15 de octubre de 1932, pues hasta el 16 de junio de 1933 — fojas 12 — a razón de quinientos pesos moneda nacional por mes, se forma la suma de cuatro mil pesos moneda nacional indicados a fojas 15.

Ese decreto de octubre 1 de 1932 confirmado por el del día 22, dispone en su art. 2 que las empresas no tendrán obligación de habilitar depósito de almacenamiento, y a continuación substituye el art. 3 del decreto julio 28 de 1932, disponiendo que las empresas están obligadas a costear la fiscalización, abonando por "ada depósito que habiliten la suma de quinientos pesos moneda nacional mensuales, como sueldo de un empleado, ete., ete.

Reconoce el decreto, la falta de obligación de las empresas en lo que respecta a habilitar depósitos de almacenamiento, de lo que se infiere que si una empresa lo habilita, necesariamente debe caer comprendida en lo dispuesto sobre la obligación de costear la fiscalización que el funcionamiento de ese depósito determina y es forzoso establecer que si no se desen incurrir en el gasto, queda en manos de la actora no verificar desembolso, con no habilitar depósito de almacenamiento.

El impuesto que grava la nafta, es al expendio o a la venta, como lo reconocen ambas partes en autos y agregados, de modo que si la actora posee cualquier cantidad de nafta en sus destilerías o en la aduana, no paga ciertamente el impuesto de referencia, pero, si esa nfta sale de sus destilerías o de la Aduana, le co

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-432

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