rito de disposiciones del derecho común resulta evidente que lo que persigue la demanda, no obstante lo que en ella se expresa, es el resarcimiento de los daños causados por aetos delictuosos de un secretario de la justicia ordinaria de la Capital quedando establecido por lo tanto que en tal caso debe ser considerado el Gobierno como demandado en el carácter de poder público, Siendo así la neción entablada no puede fundarse en los preceptos del Código Civil y sí solamente en leyes especiales que admitieran la responsabilidad de la Nación para caso como el que en aquélla se plantea, pues como lo ha declarado la Corte Suprema (t. 130, pág. 62) °°para establecer las responsabilidades de la Nación, fuera de las relaciones contractuales, por actos de los empleados que la representan, es necesaria una disposición legal expresa que se las imponga, según es de jurisprudencia corriente".
Y bien, como no existe en la actualidad ninguna ley que ampare las pretensiones de los actores corresponde desestimar la acción deducida, Por ello resuelvo rechazar la demanda, con costas.
— Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE La CáMara FEDERAL
Buenos Aires, abril 1° de 1936.
Y Vistos: Estos autos seguidos por Carlos María Rivero Haedo contra la Nación, por cobro de pesos, para pronunciarse acerca del recurso de apelación concedido a fs. 46 respecto de la sentencia definitiva de fs.
45; y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:174
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