y hace suyos los dictámenes de los señores Procurador del Tesoro y Procurador General de la Nación que se hallan insertos en el expediente agregado sin acumular según los cuales, en síntesis, no puede responsabilizarse al Gobierno Nacional de las consecuencias de nctos realizados por funcionarios de la justicia ordinaria de la Capital en el manejo de fondos correspondientes a expedientes que tramitan ante la misma.
3" Declarada la litis de puro derecho se corrió un nuevo traslado que evacuaron las partes a fs. 30 y 40.
Considerando :
1° Los actores sostienen que la suma de dinero que reclaman del Gobierno de la Nación importa la devolución de un depósito que se han visto obligados a hacer en virtud de una disposición legal a cuyo fin invoean el art. 15 de la ley N° 4507 y arts. 2182 y 2185, inc.
2" del Cód. Civil, estando contestes las partes que aquélla es la que falta en la sucesión de Isabel Pasman de Rivero Haedo debido a actos del ex secretario del Juzgado Civil de la Capital N" 2, doctor H. P.
Las disposiciones del Código Civil invoendas sobre depósito no pueden ser admitidas en el caso de autos para responsabilizar al Gobierno de la Nación porque si se demanda a éste como persona jurídica resulta que él no ha sido parte en cl depósito perteneciente a la sucesión de doña Isnbel Pasman de Rivero Haedo que aparece celebrado entre ésta y el Banco de la Nación Argentina por imperio del art. 15 de la ley N" 4507.
2" Enel caso sub judicr se reclama la devolución de un depósito que falta debido a actos extraños al depositario y su personal — Banco de la Nación — y si por ello no puede accionarse contra el Gobierno en mé
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:173
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