de abrogar, derogar o modificar ese precepto, con carácter general y permanente o para determinado caso, desde el momento que aquella prohibición no responde a preceptos de la Constitución o leyes nacionales o tratados con naciones extranjeras conforme al art. 31 de la carta fundamental de la República. El Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras instituciones provinciales de crédito han sido modificadas ampliando o restringiendo las operaciones de sn giro; y eso mismo ha ocurrido con el Baneo Provincial de Salta, institución autárquien con personería jurídica, que puede estar en juicio como actora o demandada sin intervención del gobierno provincial (arts. 29, 41, 44, 47, 51 y concordantes de la ley orgúnica) por lo cual, no puede ser identificado con la provincia misma para determinar la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema Fallos: t. 136, pág. 371).
Que, eomo lo declara el juez de primera instancia en el considerando 11 de su resolución de fs, 185, no procede el fuero federal que reclama Milanesi porque, conjuntamente con él — italiano — está demandado Luis Langou — argentino — copropietario, prima facie, del bien objeto de la expropinción. En este incidente ni los tribunales provinciales, ni menos la Corte en función del recurso extraordinario, pueden declarar la ineficacia del condominio alegado por Langoun y, en consecuencia, él está bien demandado por el Banco, conjuntamente con Milanesi, compitiendo a un juicio ordinario la determinación definitiva del o de los verdaderos propietarios que recibirán la indemnización y otorgarán título al expropiante.
La Corte ha resuelto, en su constante jurisprudencia, que para la procedencia del fuero federal rationa
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:168
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