Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:112 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la interpelación judicial, sin costas.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Ronenro Rererro — ANTOniO Sacanxva — B. A. Nazar AnNCHORENA — Juas B.

TeRás.,
INCONSTITUCIONALIDAD — EMPLEADOS DE COMER-

CIO — DESPIDO.
Sumario: Es constitucional el art. 157, ine, 2? del Código de Comercio reformado por la ley N° 11.729. No lo es, en cambio, el art. 2 de esta ley, en cuanto obliga al principal a pagar al empleado, en todos los casos de despido, haya o no pre-aviso, una indemnización no inferior a la mitad de su retribución mensual por cada año de servicio, reconociéndose la antigiledad de éste hasta cineo años anteriores a la sanción de ln ley (!).

doctrina, establecida Tribunal qe la almeria Pdo y Ti de rta La Necioal (Falles, —— fallados el 26 de febrero de 1937: "oli, Job y, Seco Vido de Oliver y Bernasconi"; Suera v. Pardo, Antonio"; García, Par cual y. Cía, Fabril ": y "Fappiano, Allonso v. S. A. Caras y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos