que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la interpelación judicial, sin costas.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
Ronenro Rererro — ANTOniO Sacanxva — B. A. Nazar AnNCHORENA — Juas B.
TeRás.,
INCONSTITUCIONALIDAD — EMPLEADOS DE COMER-
CIO — DESPIDO.
Sumario: Es constitucional el art. 157, ine, 2? del Código de Comercio reformado por la ley N° 11.729. No lo es, en cambio, el art. 2 de esta ley, en cuanto obliga al principal a pagar al empleado, en todos los casos de despido, haya o no pre-aviso, una indemnización no inferior a la mitad de su retribución mensual por cada año de servicio, reconociéndose la antigiledad de éste hasta cineo años anteriores a la sanción de ln ley (!).
doctrina, establecida Tribunal qe la almeria Pdo y Ti de rta La Necioal (Falles, —— fallados el 26 de febrero de 1937: "oli, Job y, Seco Vido de Oliver y Bernasconi"; Suera v. Pardo, Antonio"; García, Par cual y. Cía, Fabril ": y "Fappiano, Allonso v. S. A. Caras y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:112
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