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Fallos: 176:76 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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cuando el agravio se infiere al más débil, al decir de Hamilton.

Si el salario del Juez no está amparado como su permanencia en el cargo, desaparece la seguridad de su inflexibilidad, de su rectitud; su libertad de juicio puede vacilar ante el temor, muy humano, de que la retribución se reduzca por el legislador hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos.

Inglaterra como Estados Unidos, demuestran con la independencia absoluta del Poder Judicial que existe en ambos países, cuánto es verdad en cllos la libertad política y el derecho personal y entre nosotros mismos ha podido apreciarse desde 1853 hasta la fecha, el propósito firme de ratificar con los hechos, el enunciado del art. 96 de la Constitución Nacional.

Por eso ahora, cuando por primera vez surge la posibilidad de que una ley especial afecte aquel principio, es deber ineludible, ratificar conceptos y decir con el eminente Chief Justice Taney: "El Poder Judicial es uno de los tres grandes departamentos del Gobierno creados y establecidos por la Constitución. Sus deberes y atribuciones, están especialmente determinados y por su naturaleza exigen que este departamento goce de la más absoluta independencia de los otros departamentos y a fin de colocarlo fuera del alcance y aun de la sospecha de cualquier influencia, la atribución de reducir sus compensaciones es apartada del Congreso excluyéndose de sus poderes de legislación".

Y si ésto puede confirmarse ante el texto de la sección 1° de cláusula 3 de la Constitución Americana unánimemente interpretada así por todos los grandes tratadistas de los Estados Unidos como Story, KET, MaRrsHaLL, HAMILTON, ete., ¿Cómo No entenderlo de igual

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-76

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