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Fallos: 176:77 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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manera para la República Argentina cuando su Constitución ha ampliado el texto americano con la frase "en manera alguna", es decir, alejando con ella hasta la más remota duda de que la voluntad del pueblo es que los jueces de la Suprema Corte y de los tribunales inferiores de la Nación, gocen en sus salarios de la misma seguridad que en la duración de sus cargos? Ahora bien: no obstante la prescripción constitucional recordada, en los Estados Unidos se creyó que el Poder Legislativo estaba facultado para reducir los sueldos de la justicia federal cuando esa disposición abarcara, sin excepción, la totalidad de los empleados de la administración y por razones de honda crisis económica, pero ante la protesta de 'TaxEy el Chief Justice de la Suprema Corte ya citado que estimó inaplicable la ley a los miembros de la justicia federal, el Depurtamento Ejecutivo desistió de su aplicación.

La interpretación judicial de la prescripción constitucional estatuída en la sección 1° de la cláusula 3" de la Constitución Americana, se planteó ante la Suprema Corte de los Estados Unidos después de la adopción de la enmienda XVI y de la sanción de las leyes sobre impuestos a la renta. La enmienda dice: "El Congreso tendrá poder para crear y percibir contribuciones sobre las rentas de cualquier fuente que provengan, sin proporcionarlas entre los Estados y sin consideración a ningún censo o remuneración". Y la ley del 24 de febrero de 1919 en su párrafo 213 computaba para el cobro de este impuesto todas las ganancias percibidas y rentas, inclu yendo los salarios que recibían los jueces federales.

Esta ley fué acatada sin protesta por los miembros de la Suprema Corte, pero ante la queja del Juez del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-77

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