mentó una vez dictada. Cap. 18 de Las Bases; Parte 1", Cap. IT del Sistema Económico).
No pueden pasar antes que las leyes que miren a estimular a los colaboradores del comercio, la industria, la agricultura, aquellas que favorezcan al erecimiento del Estado y den privilegios a sus servidores que conducen a la burocracia y la excesiva fiscalidad, extremos en los que vió un mal la Constitución.
1?" Que se ha debatido solamente el texto legal impugnado en cuanto se lo reputa violatorio de la inviolabilidad de la propiedad, en razón del efecto retroactivo que se le atribuye y en consecuencia este pronunciamiento debe limitarse a esa cuestión.
Pero se ha argiiído asimismo, que esta ley, dada la extensión de derechos que concede al empleando, puede importar en muchos casos una carga expoliatoria y ruinosa, cuando ocurre, por ejemplo, la liquidación forzosa de un negocio y el despido de un número de empleados que pueden ser centenares.
Tal argumento no ha sido invocado expresamente en este juicio. Pero si esos casos se presentaran, la Corte deberá examinarlos para pronunciarse, porque tales consecuencias, pueden comprometer otros principios constitucionales.
En mérito de lo expuesto se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia de recurso.
Notifíquese y devuélvanse.
Juan B. Terán.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:69
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