ganizada con el fin de reparar los agravios que experimenten los particulares por la aplicación de leyes, decretos u ordenanzas dictados por las autoridades administrativas.
Que, conforme a los preceptos citados, la causa seguida ante aquel alto tribunal en única instancia y juicio pleno ha versado sobre la invalidez de una ordenanza dictada por la Municipalidad del Azul en perjuicio de la Compañía de Electricidad del Sud Argentino, fundándose aquélla no sólo en preceptos de la Constitución de la provincia sino también en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional.
Que la sentencia basada en su propia ley y en la jurisprudencia reiterada del susodicho tribunal ha omitido pronunciarse sobre la aplicación al caso de las garantías de la Constitución Nacional a que se acogió la parte actora, Para reparar esta omisión y obtener un pronunciamiento sobre la cuestión federal planteada en el litirio se ha deducido el presente recurso extraordinario.
Que este Tribunal ha declarado en numerosas decisiones que no procede el recurso extraordinario contra una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fundándose en la interpretación y aplicación de leyes locales no resuelve el punto de derecho federal, porque dicho tribunal no es en el orden local el de última instancia a que se refiere el art, 14 de la ley N° 48 (Fallos: t. 103, púg. 91; t. 128, pág. 367; t.
130, pág. 5 y muchos otros).
Que cuando, a la inversa, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la cuestión de derecho federal y concurrían las condiciones señaladas por los arts, 14 y 15 de la ley N° 48, el recurso extraordinario ha sido admitido porque si aqué
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:332
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