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Fallos: 176:23 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Un operario despedido de la Compañía de Tranways La Nacional, de La Plata, demandó a esta última por cobro de dos meses de sueldo y la indemnización correspondiente a seis años de servicios, que autoriza la ley 11,729. En primera instancia ólo sí discutió si dicha ley es aplicable a las empresas tranviarias; pero ante el tribunal de apelación, la parte demandada opuso inconstitucionalidad, en cuanto la referida reforma al Código de Comercio importe modificar contratos anteriores a su vigencia. Por tal concepto, el recurso extraordinario procede.

Entrando al fondo del asunto cabría, ante todo, preguntar si realmente hay en este caso algún contrato celebrado entre las partes con anterioridad a la vigencia de la ley 11.729. Se trata de un obrero a jornal, y semejante forma de estipular el precio está ya revelando que cl ajuste se renovaba diariamente. La indemnización se exige sobre la base de los jornales pagados en febrero de 1935, que, según el propio actor, resultan ser superiores a los.exigibles al tiempo de ser promulgada la ley (21 de septiembre de 1934). Bajo tal concepto, resultaría que el trato se hizo cuando regía ya la ley nueva.

El problema se complica, sin embargo, al advertir que la misma ley, para graduar el monto de las indemnizaciones, utiliza un criterio determinado por el número de años que el obrero estuvo al servicio del patrón; y en este caso, la demanda hace derivar parte de sus reclamos, de servicios prestados mucho antes de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-23

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