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Fallos: 176:262 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e) el señor Eusebio Albina, a quien compraron las tierras dichos señores, reconoce que obtuvo la posesión del Gobierno Provincial, reción el 24 de agosto de 1911, y que el acto de toma de dicha posesión se redujo a darse por recibido de los lotes, "cuyos mojones le fueron enseñados"°.

Este simple cotejo revela que ni los actores, ni su antecesor en título, tuvieron jamás posesión de lo que hoy reclaman, No pudieron tenerla legalmente, porque en 1911 hacía ya siete años que el Gobierno de la Provincia había entregado las tierras al Nacional y es obvio que nadie puede transmitir lo que no tiene; y tampoco la tomaron efectivamente porque la diligencia se redujo a mostrar los mojones al interesado, sin requerir siquiera la presencia de testigos (fs. 7 a 9, exp. administrativo anexo). Por la misma razón carece de todo valor, respecto de la Nación, el reconocimiento tardío que hacía la provincia acerca de su falta de derecho.

Por fin, queda en pie la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, a fs. 245, que la sentencia recurrida no se ha detenido a analizar, Las tierras fueron cedidas a la Nación en 1904, quien entró a. poseerlas públicamente en octubre de ese año; y la actual demanda se inició en 1931, Aun contando desde el primer reclamo administrativo (enero de 1929) habrían corrido con exceso los diez y hasta los veinte años, que para preseribir con buena fe y justo títu'o requiere el art. 4033 del Código Civil. A este respecto, sorprende que la sentencia de fs. 252 no haya hecho lugar a la prescrinción, amm cuando declara que el Fisco fué poseedor de buena fe.

A mérito de estas consideraciones, las concordantes hechas valer por el Ministerio Fiscal a fs. 216 y 243, y muy especialmente las de la sentencia de primera

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-262

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