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Fallos: 176:266 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción sobre cobro de retiro, venido en apelación ordinaria, y Considerando :, Que la cuestión que debe decidirse en este litigio es la de saber si Aparicio fué o no expedicionario al desierto.

Que aunque las leyes de pensión no han definido puntualmente lo que debe entenderse por expedicionarios al desierto, las leyes de premio Nos. 1602 y 2295 expresan claramente que deben ser tenidos como tales los jefes, oficiales y marineros de los buques de la armada, que "en servicio de guerra cooperaron a la expresada campaña (del Chaco) o expediciones precursoras", (art. 4 ley N° 2295). El art. 4 de la misma ha enumerado las divisiones exploradoras que se incluyen en el beneficio que esa ley otorga y menciona entre ellas la del Coronel E, Bosch de 1881, de "la, que Aparicio formó parte.

Que la objeción opuesta al derecho invocado por Aparicio consiste en decir que no se encontró a bordo del vapor Resguardo durante la expedición al Chaco, pues que según informe dado por su ex-comandante, Don Gabino Martínez en el expediente del timonel Ansaldo, Aparicio firmaba las listas de revistas del barco, en Buenos Aires. Tal declaración no puede prevalecer ante las probanzas acumuladas en estos autos. El mismo ex-comandante Don Gabino Martínez, a fs. 6, del expediente traído de la Caja de Jubilaciones declara que "Francisco Aparicio era comisario contador del buque de mi mando ("Resguardo") durante la expedición al Chaco en el año 1881, a la cual cooperó dicho buque a las órdenes del Señor Gobernador del expre

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-266

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