de fs. 177, después de hacer un detenido estudio de todos los antecedentes del título del actor y de los errores que contiene la pericia realizada con anterioridad por el agrimensor Benítez, llegan a la conclusión terminantemente asertiva de que "los terrenos materia del presente juicio de reivindicación no se encuentran ocupados por ninguna dependencia del Fisco Nacional" ver fs. 194, ? párrafo). Apreciada esta pericia, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se llega a la convicción de que el terreno que los actores reivindican se encuentra dentro del rectángulo Z.W.0.V. que se diseña con tinta carmín en los planos Nos. 1 y 6, que corren a fs. 170 y 175, y no en el M.P.Q.N. a que se refiere la Cámara a-4u0, fundándose en fallos de juicios anteriores, especialmente en el seguido por Le Brie de Baizán v|. Gobierno Nacional, confirmado por esta Corte. Pues siendo la ubicación del terreno, una cuestión de hecho, es menester decidirla de acuerdo a la prueba realizada en cada juicio. Y, a ese efecto, la producida en el sub-lite es concluyente, en el sentido de que los terrenos que se reivindican, a que se refieren los títulos del actor, si bien no han sido comprados ni expropiados, tampoco se hallan ocupados por la Nación.
No es aceptable, pues, el razonamiento que se hace en la sentencia apelada para declarar procedente la reivindicación: "Probado pues el dominio, y posesión del actor, así como que con respecto a los terrenos en litigio fueron excluídos de la venta y que no fueron expropiados, es claro que la Nación tiene de los mismos una ocupación indebida". Puesto que, como lo demuestra cabalmente la pericia antes citada, tales tierras, que no se encuentran en el puerto La Plata, no se hallan ocupadas por la Nación.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-264¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
