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Fallos: 176:260 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Civil — como lo demuestra la dificultad material del deslinde exacto de las tierras del puerto que adquiriera, según resulta de la secuela de este pleito.

La buena fe se presume en todo poscedor hasta la prueba en contrario — art. 2362 — y hace suyos los frutos percibidos durante el tiempo de su posesión, pero la ignorancia del derecho ajeno no puede subsistir una vez hecha la intimación de la demanda, que debe ser por ello, el punto de partida para la restitución de los frutos percibidos — arts. 2423 y 2433.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fojas doscientas veinte y haciéndose lugar a la demanda, se declara que don José Albino Gutiérrez es propictario de las manzanas de tierras reivindicadas e individualizadas en este juicio, que la Nación debe devolvérselas, con más los frutos percibidos desde la notificación de la demanda; con costas. — U. Benci — Luis G. Zervino — Julio P. Aramburu.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En este juicio, Don José Albino Gutiérrez, como sucesor de la Sociedad Petersen y Gutiérrez, reivindica contra el Fisco Nacional cuatro lotes de tierra que éste último obtnvo por compra al Gobierno de Buenos Aires, en 1904, como integrantes de los terrenos anexos al puerto de La Plata. Habiéndosele negado por la Nación títulos a dichas tierras o ejercicio alguno de posesión sobre ellas, pesaba sobre el actor la obligación de acreditar ambos extremos, so pena de que la reivindicación resultara improcedente

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-260

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