puerto de Buenos Aires, que les venía consignado y transportado en el vapor "Cabo San Agustín", fletado por Ibarra y Compañía; se fundaron en los arts.
878, 909, 911 y 1044 del Código de Comercio —fs. 12—.
Los demandados opusieron la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundándose en que, según la cláusula 30 del "conocimiento", las partes, renunciando expresamente el fuero propio, aceptaron someterse "a la jurisdicción de los jueces y tribmales de Sevilla en todos los litigios a que diere lugar el presente contrato y sus incidencias no obstante cualquier disposición contraria del Código de Comercio y de las leyes de enjuiciamiento en materia de competencia" — fs, 26, — El Juez Federal hizo lugar a la excepción de incompetencia — fs. 93, — y la Cámara a-quo confirmó dicha resolución — fs. 103. — El Procurador General, en concordancia con los actores y adhiriendo a la doctrina del Fiscal de Cámara renueva la cuestión acerca de la competencia de la justicia federal, que planteara el ex-procurador de la Nación Dr. José N. Matienzo en la causa Montepagano (Fallos: t. 138, pág. 62) y pide se revoque el fallo recurrido — fs. 99 y 126.
2 Que la cuestión sometida al fallo de esta Corte Suprema, en función del recurso extraordinario, es la de saber si la jurisdicción que la Constitución, las leyes federales Nos. 48 y 50, el Código de Comercio y el Civil atribuyen a los tribunales nacionales en los casos de contratos que deban cumplirse en la República, es prorrogable por voluntad de partes o si no lo es, por estar comprometido el orden público y la soberanía del país en el orden jurisdiccional establecido por las instituciones del Estado.
3" Que esta Corte Suprema se ha pronunciado di
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:223
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