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Fallos: 176:185 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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premio dentro de los noventa días fijados en el cupón — fs. 7 — sin serle abonado; que el señor José Villami ante quien se formalizó la protesta de fs. 7, era, en la época de la misma, administrador de la Exposición de Productos de San Juan en Buenos Aires — fs. 47.

Que la ley N" 439 de San Juan autorizaba la inversión del 10 de lo recaudado en concepto de impuesto adicional al vino que se elabore en la provincia y de un centavo por kilo de uva (art. 12) "en gastos de propaganda" de los productos de San Juan, pero aparte la cuestión legal de saber si en ese concepto entran las rifas o loterías a base de cupones con premio por compra de vino, debió probarse que los premios, como el que se cobra en estos autos, se establecieron de conformidad con el art. 15 de la ley, es decir, que el consejo directivo elevó el presupuesto de gastos al P. E., éste a la Cámara de Representantes con la correlativa aprobación de dicho cuerpo, "sin cuyo requisito no podrá hacerse erogación ninguna", Tal prueba no se ha producido.

Que tampoco se ha demostrado la constitución, en legal forma, -del consejo directivo que invierta y administre los fondos de la ley N" 439, en las condiciones que preceptúa el art. 17 de la misma y siendo ello una cuestión de hecho y no de derecho, incumbía al actor dada la negación general de la demandada.

Que la autorización legal para realizar inversiones "en gastos de propaganda" no implica la necesaria e para instituir rifas, loterías, sorteos de cupones premiados u otra forma semejante en que el azar determine, por sí solo, la ganancia o beneficio en los contratos o estipulaciones, porque ello está, prima facie prohibido en la Capital Federal y territorios nacionales

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-185

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