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Fallos: 175:59 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el art. 16 de la Ley N" 1068 de la Provincia de Mendoza es contrario a la Constitución Nacional y en consecuencia se condena a la Provincia demandada a devolver al actor la suma de doce mil quinientos pesos moneda nacional, con sus intereses desde la interp:lación judicial, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, en el término de treinta dias, sin costas.

Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.


ANTONIO SAGARNA — Luis LINARES
B. A. Nazar ANCHOBENA — Juan B. Teran.

JUBILACION — SERVICIOS MIXTOS (Civiles, militares y de empresas particulares).

SUMARIO: Persiguiéndose en el cmo, el beneficio de la jubilación que acuerda el artículo 18 inciso 34 de la ley 11.110 a cuyo fin se invocan servicios mixtos prestados en la Armada Nacional, empresas ferroviarias e instituciones particulares, es indispensable que el solicitante a quien se le han desestimado los primeros, obtenga resolución definitiva en las Cajes Civil y Ferroviaria y sus Tribunales de Alzada, pora que la de la ley número 11.110 le resuelva el caso.

JUICIO: Caja Nacional de Jub. y Pens. de Empleados y Obreros Partic, c|. Luis E. Rodríguez.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-59

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