5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y antes, al contrario, se ha demostrado que se procede de acuerdo con ella — declaración de testigos de fs. 60 a fe. 74, fs. 4 a fs. 89.
6 Que la referida reglamentación, cuyo texto ha sido reconocido en autos, dice en su art. 1° inciso a) que "el interesado (introductor de ácido tartárico o cítrico) se presentará con la carta de porte del ferrocarril al Guarda Fiscal y éste la hará aforar en la estación respectiva y controlará el kilaje bajo su firma". El inciso N b) añade que el Guarda Fiscal sacará muestras de la mercaderia y las entregará al interesado, juntamente con la carta de porte ,al fin de que dicho consignatario las entregue a la Receptoría de Rentas en el acto de solicitar el control de pago por el impuesto que corresponda".
El inciso c) dispone "que con el comprobante de pago del impuesto, expedido por la Receptoría de Rentas, el Guarda Fiscal dará libre tránsito al producto enológico de que se trata, consignando en el parte respectivo el número y fecha del control que justifica el pago" .
— fs, 93.
> 7" Que con las disposiciones transcriptas y las declaraciones corroborantes de los testigos queda evidenciado que el impuesto que sanciona el art. 16 de la Ley N" 1068 de la Provincia de Mendoza no es un impuesto al consumo puesto que recae sobre la mercadería antes de haberse incorporado a la masa de la riqueza de la Provincia, sin consideración a que se haya o no consumida dentro de sus fronteras, lo que, sin duda afecta cl principio de la libre circulación territorial (arts. 10 y 67 inciso 12 de la Constitución), como lo tiene establecido
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:56
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