a ratificar los actos de sus representantes ; y el propio Poder Ejecutivo de Mendoza resulta haber solicitado de la Legislatura una ley autorizando la compra de plantas (mensaje de Junio 28 de 1927, fs. 48, invocado por los actores a fs, 304 vta.).
Cabe, sin embargo, una salvedad. La provincia pudo negarse a recibir las plantas y los servicios de los actores; pero si los recibió y utiliza ha de pagarlos en cuanto redundaron en su beneficio. Aunque el encargo inicial no la obligara, el aprovechamiento de las mercancias y de los trabajos de la sociedad "Hijos de Luis Constantin", crea un muevo título a favor de éstos, con arreglo a la fórmula del art. 1661 del Código Civil.
Recordaré a V. E. que la propia demandada admite la aplicación de ese criterio en lo relativo a la partida de catorce mil doscientos treinta y cuatro pesos con cuarenta y seis centavos (trabajos efectuados en el Parque San Martín, fs. 23 a 25 vta. y 355).
Bajo tales conceptos, corresponderia absolver a la provincia de Mendoza de aquella parte de la demanda que corresponde a las órdenes de pago de la Municipalidad de Maipú. y también de aquellas partidas acerca de las cuales la prueha sea insuficiente a juicio de V. E.; y condenarla al pago de las partidas que sin ser tachadas de ilegales resulten probadas, y también al de una cantidad equivalente a los beneficios que obtuvo la provincia mediante el aprovechamiento de los suministros y trabajos hechos por los actores, por contratos ilegales con el Poder Ejecutivo, suma que determinarán árbitros, atendiendo a los elementos de criterio acumulados en autos o que en lo sucesivo presenten an1€ ellos las partes.
Buenos Aires, Octubre 25 de 1935, Juan Alvarez.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-384¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
