DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 9 de 1934.
Suprema Corte:
Por los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, que doy por reproducidas, pido a v. E confirme el fallo de fs. 103. desestimando, en todas sus partes, la presente demanda seguida contra la Nación por la empresa del Ferrocarril del Oeste, sobre repetición de sumas de dinero.
Con costas.
Horacio R. Larreta. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1935.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto en el juicio Ferrocareil Oeste de Buenos Aires v/. Gohierno Nacional, por repetición de multa pagada, y Considerando : En cuanto a la procedencia del recurso:
Que la empresa actora ha invocado oportunamente la protección de los articulos 17 y 19 de la Constitución Nacional que considera haberle sido negada, se declara procedente el recurso.
En cuanto al fondo de la cuestión :
1 Que la multz cuya repetición se demanda fué impuesta por la Dirección General de Ferrocarriles por considerar que el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires violaba cl artículo 36 de la
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-176
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