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Fallos: 174:175 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Con este criterio ha resuelto la Corte Suprema de Estados Unidos de América que para determinar la razonabilidad de una tarifa fijada por la autoridad sobre cierta mercaderia, el criterio exacto o justo ("proper test") no es si, referente a esa mercadería, !a tarifa es suficientemente alta como para que autorice Al acarreador a ganar una justa compensación después de cubrir los gustos, sino si el acarreador estará capacitado por el total de sus tarifas, sobre todo su tráfico, a ganar una suma superior 2 los gastos de explotación razonablemente necesarios para tal tráfico, y que sea suficiente para obtener ma justa y razonable utilidad sobre su capital invertido. Pues está dentro del poder de una legislatura el reducir el flete sobre un artículo determinado con tal que los acarreadores estén habilitados para obtener una justa utilidad sobre todo su negocio (Smith v. Ames 171 U.S. 3061). El criterio para juzgar acerca de la razonabilidad tle las tarifas es el de su suficiencia o insuficiencia en relación von el conjunto de tarifas ("body of rates") aplicables al negocio en conjunto ("husiness generally") para obtener un interés o renta sobre la propiedad empleada en el negocio afectado por las tarifas. Por cllo no es irrazonable una tarifa fijada por la Comisión para el transporte de carbón porque se demuestre que esa tarifa aplicada a todas las cargas no alcanzaría ni a cuhrir los gastos de explotación, si las tarifas sobre las otras mercaderías son suficientes para obtener una buena utilidad, aunque , la empresa puede ganar poco o nada en el transporte del earhón (Mineapolis v. Minnesota, 186 U. S, 257), En mérito de lo expuestó y los fundamentos de la sentencia apelada de fs, 74, se la confirma en cuanto rechaza la demanda deducida por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires y se la revoca respecto a las costas, atenta la naturaleza jurídica de la cuestión, que por primera vez resuelve el Tribunal, En consecuencia, éstas se pagarán en el orden causado. — K. Villar Palacio, — B. A. Nazar ¿Inchorena, — Carlos del Campillo. — J. A, González Calderón,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-175

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