Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:179 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Santa Fe, Marzo 6 de 1935.

Autos y Vistos:

Los del recurso de amparo interpuesto por el procurador Luis Sierra, en representación de la Compañía Sud Americana de Servicios Públicos (S. A.); y Considerando :

Que la competencia del Juzgado para conocer en el recurso interpuesto, surge de lo dispuesto en el art. ?, inc. ?° de la ley N° 48 y también de lo que establecen las leyes Nros. 1467 y 1893 en su art. 111, inc. 2.

Que la acción de amparo deducida por la Compañía Sud Americana de Servicios Públicos (S. A.). tiene por objeto hacer cesar una medida de fuerza tomada por la Comisión de Fomento de Gálvez con la cooperación de la autoridad policial con el fin de impedir el traslado de un motor Otto-Dicsel con el dínamo marca Siemens-Schuckert que iba a ser llevado a la ciudad de Rufino, donde la compañía explota otra usina para el suministro de corriente eléctrica, por considerar esta medida ilegal, dado que contraria los principios consagrados en los arts.

8", 10, 11, 14 y 17 y demás concordantes de la Constitución Nacional, Que si hien en el "sub judice", no se trata del recurso de habas corpus", legislado en el tit. IV, sección segunda, libro 4° del Código de Procds, Criminales de la Capital, dado que éste no ampara al individuo en cualesquiera de los derechos que enumera la Constitución Nacional bajo el rubro de Declaraciones, Derechos y Garantias. la doctrina predominante en el derecho público moderno, reclama, cada vez con mayor preocupación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos