con la buena fe con que han de aplicarse las normas de procedi mientos creadas para proteger los derechos y no para complicary los v demorar su realización.
Que, la incidencia tramitada en esta causa con motivo de pretender el Síndico ser tenido como parte ante el Juez de la Capital equivale en el fondo a una cuestión de declinatoria de jurisdieción, como lo dice el señor Procurador General, y es por consiguiente de aplicación al caso la citada regla del art. 412 del Cód.
de Proc. respecto de la inhibitoria subsiguiente.
Que en cuanto a las carisas Nos, 2703, 2704 y 2706 encontrándose pendientes de la resolución a dictarse por las Cámaras Civiles de Apelaciones de esta Capital no existe todavía a su respecto cuestión de competencia que dirimir.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedide por el señor Procurador General no se hace lugar al pedido de inhibitoria. Por consiguiente remitase la causa N° 2705 al señor Juez en lo Civil de la Capital avisándose al de la ciudad de Merceder. Asimismo remitanse las causas Nos. 2703, 2704 y 2706 al señor Juez de la Capital a sus efectos. Repóngase el papel.
Ronerto REPETro. — ANTONIO 
SAGARNA. — Luis LINARES.
B. A. Nazar ANCHORENA.
Jvax B. TERÁN. 
Por Seguado González Csu sucesión contra la Caja Nacionel de Iubilaciones y Persiones de Empleados Ferrmiarios.
Sumario: De acuerdo con lo que dispone el artículo 40 de la ley 10.050, extinguido el derecho a la pensión de los hijos legi timos de un obrero ferroviario, acrece el derecho del hijo natural en la parte de aquellos.
Caso: La explican las piezas siguientes:
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-8¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
