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Fallos: 174:6 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Cámara, se encuentra a resolu És, 101 y 95, respectivamente).

Mientras no se produzcan dichas resoluciones, la contienda en tramitación no estará en condiciones de ser dí la por V.

E. (Art. 9, ley 4055 y 45 y siguientes de la ley nacional N" 50, sobre procedimientos federales).

sucede con el expediente sobre desal en el que la Cámara Segunda de Apelaciones en lo € y 95) ha abierto un recurso interpuesto, para pronunciarse sobre la resolución de fs. 77 vta., por la cual el Juez de la Capital no hacía lugar a la inhibitoria que le requirió el de Mercedes. Tamhién con dictamen fiscal (fs. 119 vta.), dicho expediente se en cuentra a resolución de la expresada Cámara.

En el otro expediente sobre desalojo, N" 2705, igual resolución del Juez de la Capital (fs. 120 vta.) ha quedado ejecutoriada en razón de no haber acordado la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil (fs. 130 y 136) los recursos interpuestos contra dicha resolución. Esta, pues, es definitiva y ella plantearia la contienda con el Juez de Mercedes (fs. 137).

Sin embargo, y como lo hizo notar el Juez de la Capital en su auto de fs. 120 (concordante con el de fs. 77 del expediente 2706) tal contienda se tracría aquí fuera de tiempo, pues aun«ue ahora se la plantea por vía de inhibitoria, fué resuelta anteón del correspondiente Tribunal Mentó mostrarse parte (fs. 67, 78 y 120 via.). La Cámara ido, a mi juicio con razón, que a art. +19 de Cosindico promovió éxito la cuestión de competencia por peticiones que importaban prácticamente una declinatoria de juris«dicción, y en aquella oportunidad se dedujo el recurso oportu ante V. E., no puede ahora tentando la inhibitoria. deduci tardiamente ( Fallos: 130:61 ).

Considero, pues. que corresponde por tal motivo no hacer lugar al recurso Juan Alvarce.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-6

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