DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEMAL
Suprema Corte:
La cuestión que da base al recurso interpuesto consiste en determinar si la cláusula de la concesión otorgada a la sociedad «demandada, en cuanto establece que quedarán a beneficio del concesionario los desperdicios de los animales que se fuenen, importa una violación del derecho de propiedad, La resolución de la Excma, Cámara ha declarado que la mencionada cláusula no vulnera la garantía constitucional invocada.
Mi opinión cuincide con la sentencia recurrida y ello en atención a que dentro del concepto amplio que debe atribuirse al art. 17 de la Constitución, no puede decirse que se vulnere la propiedad cuando existe una causa jurídica fundada en la ley que autoriza el desapoderamiento, y esto no constituye un acto arbitrario sino el ejercicio de los poderes trilmidos a los gobiernos provinciales para dictar las leyes adecuadas a fin de procurar el bienestar general.
La ley de la provincia de Mendoza que aprobó la concesión impugnada en esta causa, se halla comprendida dentro de los poderes de policia reservados a las provincias y que se extienden a todo lo que concierne a la salubridad de las poblaciones, sin que pueda levantarse contra el ejercicio de esos poderes la invocación de un derecho individual para impedir la obtención de los beneficios de orden general que los gobiernos locales han tevido en vista. En el. mensaje que corre a fs. 444, el Poder Ejecutivo provincial se dirige a la Legislatura haciendo mérito de la necesidad de defender la salud pública contra la trasmisión de cierta enfermedades comunes al hombre y a los animales y contra las intoxicaciones causadas por el consumo de carnes eniermas, y del peligro que representa la falta de control cientifico sobre el estado de los animales destinados a la alimentación, En presencia de estos propósitos, que son los mismos
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:349
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