ciones del bono general que constituye la ley contractual que rige dichas relaciones" —138, pág. 27, considerando 3—; y esas condiciones establecen que el tenedor de títulos sólo puede actuar por intermedio de su mandatario, la Chatham.
8 Que atenta la conclusión a que se llega en la primera defensa alegada, mo procede el examen de las demás.
En su mérito y oido el señor Procurador General, se absuelve de la demanda a la provincia de Santa Fe por carecer de acción el 2.tor para reclamarie directamente el servicio del titulo que exhibe. Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión.
Hágase saber, repóngase el papel y en su oportundad archivese.
Ronerto Rerarro. -—- ANTONIO Sa
GARNA, — Luis Livares. — B. A.
NAZAR ANCIHORENA.
Dow Erancisco Lucena contra la $. 4. Matadero Frigorifico Mendoza, por inconstitucionalidad de una concesión.
Sumarios El articulo 14 de la ley número 786 (Prov. de Mendora) que otorga al Matadero Frigorifico Mendoza un monopolio y privilegio en el faenamiento de animales de consumo, y además de los tributos en dinero que autoriza por inspección veterinaria, derecho de piso y de faena, declara de propiedad del concesionario en concepto de desperdicios", partes aprovechables del animal faenado, viola la garantia del artículo 17 de la Constitución Nacional.
Casos Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:348
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