Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:347 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

531, 1138, 1197 y 1977 del citado Código. No ha probado el actor que, requerida por él u otros tenedores, se negara la Chatham a reclamar del Gobierno santa fecino el servicio de los titulos, dejando así libre la acción individual de aquéllos art. 537, 7" Que es exacta, como lo advierte el Procurador General, la existencia de fallos de esta Corte Suprema según los cuales "Las estipulaciones celebradas entre el emisor y los banqueros sólo gobiernan sus convenciones particulares y son totalmente extrañas a los ulteriores adquirentes de los titulos. Para estos últimos no existen otras condiciones que las que resultan de los mismos documentos de crédito, los cuales prueban por sí mismos la existencia de créditos autonómos, es decir, independientes de la causa que los puso en circulación", tomo 138, pág.

37: tomo 149 pág. 326 ; pero la conclusión no es plicable al caso «el empréstito de Santa Fc porque en éste son los títulos mismos los que llevan inserta, como parte integrante el enunciado de que la Chatham es Agente Fiscal, y además, representante y apoderado irrevocable de los tenedores para toda clase de acción o demanda judicial referente a esos documentos, cualquiera que sea la hase de esa demanda. La Chatham no fué el Banco tomador a que se refiere la Corte en los casos premencionados :

ese papel fué asumido por la White Weld and Company que aquirió por valor de 24000000 de pesos moneda legal argentinos, para negociar con ellos en el mercado financiero (conf, escrito de demanda de fs. 45); The Chatham Phenix National Bank and Trust Co. celebró convenio para asumir el carácter de Ayencia Fiscal y estipular las condiciones en que el empréstito de la ley N" 2036 había de emitirse. Nada de eso existia en los casos de los empréstitos de Buenos Aires, San Juan y Corrientes a que se refieren los fallos de los tomos 138 y 149 citados y el del tomo 151 pág. 159 ; y por lo tanto en el "sub lite", "las relaciones de derecho del emisor con los tenedores y las diferencias deben ser resueltas con arreglo a las condiciones bajo las cuales se hizo la emisión, o sea, de acuerdo con las disposi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos