de Agencia Fiscal confieren autorización irrevocable al Agente Fiscal para representarlos, como anteriormente se dice". Es bien claro el acuerdo de voluntades con la estructura jurídica de un mandato, pues la provincia de Santa Fe "da poder a la Chatham, que ésta acepta, para representaria, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esta nturaleza" (art. 1869 del Código Civil); el mismo artículo en la parte transcripta dice que se instituye a dicha compañía "como representante general y apuderado irrevocable" y no parece dudosa la sinonimin corriente y jurídica de apoderado y mandatario, como que en el mandato éste es el que recibe poder y mandante es el que lo otorga, Pero toda duda posible desaparece cuando se advierte que los poderes otorgados a la Chathan para representar a la provincia y a los tenedores de títulos alcanza a toda acción o demanda judicial cualquiera que sea su hase, lo que está previsto en cl inc. 6" del art. 1870 del Código Civil. or lo demás "mandato y representación son conceptos conexos y nociones irreductibles", Bibiloni: "Reformas al Código Civil Argentino", tomo 6", pág. 228, 5° Que tampoco es eficaz la argumentación fundada en el distingo entre las estipulaciones celebradas entre el emisor y los hanqueros, y aquellas que gobiernan las relaciones del emisor y el tenedor de los títulos, porque si ella puede ser la corriente en materia de empréstitos, lo cierto es que en el caso en examen, el tenedor o propietario del título N" 1864 del empréstito santafecino de la ley 2036, lo adquirió conformándose con las condiciones expresas que en el mismo título se enuncian y.
entre las cuales, está ésta varias veces transcripta: "Los tenedores de bonos, por la aceptación de los bonos emitidos de acuerdo con el arriba citado convenio de Agencia Fiscal confieren autorización irrevocable al Agente Fiscal para representarlos como anteriormente se dice". Por lo tanto, "para intentar y se¿uir adelante para ellos (los tenedores) en su propio nombre todas las acciones y eventuales demandas judiciales. cualquiera que sea la hase" el señor Roth debió acudir a la Chatham o sus
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:345
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