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Fallos: 172:156 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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las provincias; 2? no pueden, por consiguiente, llevarlos a sus estrados para que den cuenta de sus juicios y de la manera como resuelven las cuestiones de competencia" ; en el caso resuelto "in re" Tizzone v. Prov. de Buenos Aires, inserto en el tomo 14 pág. 142 , se trataba de lo siguiente : El dicho Tizzone, declarándose agraviado por una resolución del Gobierno de Buenos Aires, que vendió a Manuel Anazagasti, una extensión de tierra fiscal, que él poscía como comprador de derechos y acciones de un tercero poseedor y poblador, reclamó ante el Superior Tribunal Provincial contra ese atentado al derecho de propiedad, pero, comp éste desestimó su pretensión, recurrió —invocando el art.

14 de la ley 48— ante esta Corte, pero fué declarado improcedente el remedio federal por no tener la cuestión planteada relación directa con los articulos de la Constitución, tratados con naciones extranjeras o leyes del Congreso. Y esta doctrina uniforme, como se ha dicho antes, fué refirmada por fallos de todas las épocas, constituyendo una jurisprudencia firme (conf.

entre otros: T, 130, pág. 288; T. 154, pág. 250). En este último caso "Berghmans v. San Juan", se trataba, es cierto, de la conformidad o disconformidad de decretos del Ejecutivo de la provincia aludida, con la ley de impuesto territorial y con la Constitución provincial, pero se trataba de argúida causa civil porque se pagó el impuesto hajo protesta y se pretendia, por vía indirecta, revisar la jurisdicción y los actos puramente provinciales: y aqui se trata, en definitiva. como ya se ha expresado, de que la Corte decida si la aplicación del impuesto al capital en giro, cuyo inconstitucionalidad no se discute, fué o debió ser examinade por la justicia ordinaria o el tribunal contencioso-administrativo de Buenos Aires, si el "hecho" del cese o traspaso de regocio previsto por dicha ley, está bien o mal apreciado por sus tribunales competentes ; sí, dentro del régimen provincial hay o no cosa juzgada, ete. Nada federal hay en debate; la justicia de luenos Aires ha podido modificar su jurisprudencia, como la modifican todos los tribunales del mundo enando mievos hombres, mievos hechos o nuevos conceptos gravitan en las decisiones de la jus

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-156

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