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Fallos: 172:154 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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citamente contraria al derecho federal, el fallo de este Corte registrado en el tomo 97 pág. 214 ; el art. 1° del Código contencioso-administrativo de Buenos Aires, interpretado y aplicado en los términos del fallo recurrido, es contrario a una ley nacional, C. Civil, y a la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema «que reconoció siempre como causa civil, la emergente de una repetición por pago indebido. La Suprema Corte de Buenos Aires, concedió el recurso extraordinario, [s. 450, y el señor Procurador General de la Nación conceptúa que dicho remedio es im= procedente porque aunque se tratara de cuestión civil, el código sustantivo de la materia, nada estatuye sobre materia jurisdiccional, que queda fuera de las atribuciones del Congreso y a caryo de las facultades provinciales, art. 104 de la Constitución Na- cional (fs. 473).

Que, en tales condiciones, no aparece la posibilidad de una intervención de esta Corte Suprema. en función del recurso extraordinario, que, en el fondo y en la forma, vendria a promunciarse sobre cuestiones de indole netamente provincial como ser:

facultad de la Suprema Corte de la Provincia para declarar de oficio una incompetencia que ella juzga de orden público; de declarar si había o no cosa juzgada inconmovible en lo que a la competencia de la justicia ordinaria se refiere: si se trata de una interpretación de hecho —"cesantía" o "traspaso" de negocio— o de una ley provincial como la de impuesto al capital en giro:

si la demanda ordinaria ante el Juez de La Plata interrumpió o no el término para la presentación del recurso contenciosu-administrativo; si, aun elasificada de causa civil—dehe serlo por estipulación o contrato—la promovida por el Asiglo contra el Fisco de Buenos Aires, puede esta Provincia decidir que sea resuelto por su Tribunal Supremo en única instancia o ha de serlo por jueces ordinarios, ya que el inciso 11 del art. 67 de la Constitución Nacional, le reconoce la facultad de organizar su jurisdieción, Esta Corte Suprema, desde los primeros fallos, suscriptos por magistrados que habian sido constituyentes del 53 y del O,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-154

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