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Fallos: 171:357 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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realizado cada compañía, debiendo comunicarse cualquier variación que sufran estos contratos en cualquiera de sus cláusulas en el futuro; h) comunicar los datos referentes al costo de industrialización de las diversas carnes y sus productos por especies, como también los gastos por kilo de los mismos, desde la adquisición del ganado por cada empresa hasta entrega de aquéllos al mayorista, carnicero o consumidor local o extranjero. Ante un pedido de reconsideración, de las empresas afectadas, el P. E, por decreto de 21 de Octubre de 1932, desestimándolo, dispuso que contadores e inspectores de la División del Contralor del Comercio de Carnes de acuerdo con el ari. 11 de a ley 11.226, examinaran la contabilidad, libros y papeles de la empresa, y rehusado el consentimiento de éstas, se dictó el decreto de 3 de Diciembre imponiéndose la multa de cinco mil pesos por infracción al art. 12 de la ley. Pagada la multa, con reserva de derechos, las empresas entablaron la demanda en examen an1e la Cámara Federal, por entender que las medidas observadas no eaben dentro de los preceptos de la ley que se invoca y que, de ser legal la interpretación del P. E. la ley sería violatoria de las garantías consagradas en los arts. 14, 18 y 28 de la Constitución Nacional e inválidas, por consiguiente, las medidas que e tomaron al amparo de aquéllas, Esa tesis es mantenida en el recurso extraordinario que se examina (fs. 242).

Que la ley 11.226 llamada de "Contralor del Comercio de Carnes" de Octubre 3 de 1923 dispone la inscripción obligatoria "n el Ministerio de Agricultura de la Nación de toda persona que negocie habitualmente en la compra de ganado (art. 1°); consagra una serie de prohibiciones referentes a otorgar distinciones injustas a vendedores y localidades o personas, a prácticas engañosas en dicho comercio; a prorrateos y convenios de prorrateos :

para abastecimientos de ganados, creación de monopolios, fijación arbitraria de precios; ocultación de beneficios ; todo recurso engañoso cn la conducción de los negocios (arts, 2 y 5). El art. .

10 preceptúa la obligación de llevar una contabilidad clara y precisa en la forma que reglamento el P. E.; el art. 11 impone

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-357

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