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Fallos: 171:21 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Via: 1) y: mespesto-a la disposición Jegal seferida,¡ ha: ¡dicho 146 av eme ete Emo eo pia 4674148. ea »COOCET, aj. primo en las, exuas civiles entre una Provincia, y, algún necino. de, otra o de la Capital, se ha referido, sia duda, a,las:regidas por, el de recho común o que Sobre derechos nacidos de estipulación Y" de contrato (allas: Torho 120, pá. 36 y los añi citados; tomo 147 pág. 224 ; tomo 154 pág. 250 ). Como sé" v€ én la retción" que Ave iia del actor y de la demandada, nó sé't en el tib-judice de una causa regida por el derecho" ¿US col aino de un conflicto de atribuciones entre la Provincia de Buenos Aires que otorgó la patente de fs. 1, para ejercer el comercio de la Compañía de Omnibus a Luján.

y las Municipalidades de Seis de Septiembre y Merlo, conflicto que cae hajo la jurisdicción de las autoridades administrativas o judiciales de la Provincia, sin perjuicio de que pueda llegar a conocimiento de está'Corte por medió del recurso extrabrdinário, «7 sel planteast el'Cado federal, a que se refiere'el urt. 14 ile la Ley Nan eomo lo'sbetiéne el señor Procurador General Si la facultad que se. atribuyen las Municipalidades, antes citadas está o no dentro de sus atribuciones, sí las concesiones hechas por ellas son o no exclusivas y excluyentes de las que acuerda el P. E, de la Provincia, así como si ésta ha podido otorari Atl Tas concesiones múmicipaos,' y "cti cms 'a Cuáles la "extensión de los derechós Qué ésta! contieñe' ab e te re la Conititatión y lav Tegés Tocilles, n'las que "nadia eeñe'qdé hacer 68 articulos 14/17 y 18'de Ml Co eN Aiocados or Ul aer: ti ajtcatión algú aTcado, tal Comó ha sido plánteatib" en "tar Mis contestarió, phel e ninguño dé elos puede Halllfue 14! 5lcción! del CoMtTCO Plamcado púr'elctór alP, E.

de la Provinti' deiBienda Añrés, eN virtall de los'dérechos que se atribuye y que se dicen menoscabados por los municipios que necesita atravesar en su tráfico, desde Liniera basta Lujo. "A

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-21

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