mente ventajosa, sobre tado cuando se limita al simple arrendamiento «de los mismos por un precio cierto en dinero, La vigilan cia de la antoridad a los efectos de adoptar las medidas de orden económico y social, que salven aquellos inconvenientes ocaionando gastos justamente computables, Y finalmente la duración indefinida de estas sociedades que no permite esperar como en las personas naturales una segura división o traspaso de valores con el movimiento y ventajas consiguientes, son diferencias que permiten establecer también una distinta contribución a los gastos del Estado. Es de tener en cuenta, finalmente, que la patente es módica, y es la escala de dos mil pesos anuales en adelante sólo se aplica a entidades superiores a un millón de pesos, como se ha dicho, y nada se ha alegado siquiera en el caso respecto a que tal contribución entorpezca o siquiera dificulte el ejercicio de las actividades gravadas.
Que no existen entonces motivos fundados para sostener que la contribución de que se trata sca arbitrariamente desigual desde que en primer lugar asegura el mismo tratamiento a todas las sociedades territoriales que se encuentran en idénticas condiciones y toda véz que se halle inspirada en un propósito de gohierno y en una finalidad de orden social. La posibilidad de que tal tributo envuelva un error económico y pueda dar en definitiva resultados contraproducentes, porque desvía de la Provincia demandada la corriente de los capitales extranjeros y aun de los nacionales no constituye un óbice constitucional. Tales cuestienes atañen solamente a la conveniencia 0 a la justicia del impuesto, son los de la competencia del poder encargado de la sanción de las leyes impositivas y están subordinadas exclusivamente a su discreción y acierto, La injusticia, los inconvenientes 0 la falta de política de las leyes de Estado, decía el Juez Field, no constituye necesariamente una objeción a su validez constitucional, Fallos: tomo 147 pág. 402 ; 102, U. 5. 704.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se rechaza la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:70
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