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Fallos: 170:66 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que dicha patente es contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, porque obliga al pago del mismo a pear de que su mandante no ejerce ningún género de comer cio o industria y paga la Contribución Territorial como los demás propietarios que no revisten el carácter de sociedades anónimas a quienes no afecta el impuesto de que se trata.

Por estas y otras consideraciones que estima pertinentes, pide ue en su oportunidad se condene a la Provincia demandada al pago del capital reclamado, intereses y costas.

Currido trastado de la demanda, se contesta a fs. 31 por don Luis U, de Friondo en nombre de la Provincia de Santa Fe, pidiendo el rechazo de aquella con especial condenación en costas, Alega al efecto que las Provincias tienen facultad para establecen distinciones o formar categorías de contribuyentes siempre que tales elasificaciones no revistan el carácter dle arbitrarías, conforme a lo resuelto por esta Corte en reiterados fallos que cita, Que las leyes impugnadas no vulneran el principio de h igunidad impositiva, ya que el impuesto recae por igual sobre todos los contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias y no establecen excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otros, Que la actora se encuentra sometida al imperio jurisdiccional de la Provincia y carecen, por lo tanto, de importancia sus referencias al Iugar del establecimiento o a la autoridad de orden administrativo que vigila su funcionamiento.

Que la ley provincial creó un impuesto que extrietu sens no puede llamarse de patente, pero que grava el capital de la sociedad anónima cuya actividad se desenvuelve dentro de la Provincia en el ramo de transferencias o explotaciones de inmuebles y lejos de ercar desigualdades en disposiciones han colocado a todas las compañías en un pié de perfecta igualdad bajo las mismas circunstancias,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-66

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