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Fallos: 170:68 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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impuesto territorial, se ha visto obligada, dice. a pagar una patente de seis mil pesos durante tres años, por la sola circunstancia de su personería jurídica, ya que a los otros contribuyentes, personas físicas o naturales, no se les exige el pago de dicho impuesto aunque ejerzan iguales actividades en el arrendamiento de los campos de su propiedad. Sostiene en sintesis que la ley crea una desigualdad entre personas que disponen de la misma clase de bienes e igual fuente de recursos y a las cuales la ley común equipara también para el goce y ejereicio de sus derechos, debiende por lo mismo ser consideradas así también a los fines fiscales, Que conviene desechar, desde luego, la observación contenida en el alegato a fs. 89 vta. respecto al decreto del P. E. de Santa Fe que prorrogó la vigencia de la patente para 1929, pues la falta de facultades del departamento ejecutivo para decretar sin autorización legislativa dicha prórroga, no fué objeto conereto de articulación en la demanda y sobre todo porque de los fundamentos no impugnados de dicho decreto, fs. 71, resulta que tal prórroga se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 6" e inciso 5° del artículo 61 de la Constitución entonces vigente en la Provincia.

Que ha de prescindirse también de toda consideración relativa al domicilio de la actora en la Capital, toda vez que ésta no ha observado expresamente la jurisdicción impositiva de la demandada, Lo mismo ocurre con las incongruencias de redacción que se atribuyen a la ley impugnada ya que no podrían determinar su invalidez constitucional, Que concretado asi el punto litigioso, corresponde establecer, desde Iínego, que carece de eficacia la argumentación reIativa al carácter civil de las operaciones gravadas con la patente, puesto que este impuesto recae sobre personas comerciantes o no, que ejercen un ramo del comercio, profesión o industría, cuyas utilidades o beneficios probables se gravan. Y así las profesiones liberales, por ejemplo, pagan o pueden pagar patente por mas que sus servicios tengan carácter civil, como lo es

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-68

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