A mérito de lo expuesto pido a V, E. se sirva declarar que la patente impugnada mo es violatoria del artículo 16 de la Constitución Nacional.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1933, Y Vistos:
Los autos de jurisdicción originaria caratulados Compañía de Tierras de Santa Fe contra Santa Fe, la Provincia, sobre restitución de pesos, de los que
RESULTA
Que a fs. 13 se presenta don Antonio E, Campi por la actora entablando demanda contra la Provincia «de Santa Fe por cobro de la suma de diez y ocho mil pesos m/n, que su mandante ha abonado en concepto de patente, en virtud de leyes y decretos de dicha Provincia que considera contrarios a Il Constitución Nacional, Dice que su mandante tiene su domicilio y la sede de sis negocios en la ciudad de Buenos Aires y posee en Santa Fe campos que arrienda a terceros por un precio cierto en dinero.
La Legislatura de Santa Fe por leyes de 1926 y 1927 y el .P.
E. de la misma Provincia por simple decreto para el año 1929 sancionaron y prorrogaron la ley de patentes que grava con un impuesto de tal género a las sociedades territoriales o compañías de tierras y anónimas que no ejerzan un ramo comercial o industrial, Que en virtud de dichos preceptos pagó la patente de seis mil pesos por los años de 1927, 1928 y 1929 con formai protesta, según resulta de los comprobantes acompañados,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:65
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