asestado un golpe mortal a la vasta e intensa corriente de intercambio comercial que vinculaba a la Provincia con el resto del pais. Es una ley reglamentaria del comercio interprovincial.
Tiene aplicación directa sobre personas y cosas que se hallan fuera del territorio provincial. Desconoce la validez de un instrumento público emanado de una repartición nacional, Crea hajo la apariencia de una oficina de control una aduana interior y grava la circulación territorial con desmedro de los arts, 104, 7, 9, 1, 10 y 16 de la Constitución Nacional, Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corrióse a fs. 16 vta. trasiudo de la demanda, el que fué evacuado a fs, 27 por el doctor Adolfo Bioy en representación de la Provincia de Huenos Aires, pidiendo su rechazo con costas, aduciendo :
Que la Corte carece de competencia para discutir y resolver sobre la nulidad de lo que las Provincias realizan de acuerdo con sus leyes. La Constitución de la Nación ha reconocido en los artículos 5" y 104 a 106 el poder autonómico de las Provincias para dictarse su Carta y sus leyes. Lo único que se ha delegado en el poder federal es lo enumerado en el art. 108 de aquella y en él no existe prohibición alguna con referencia a la facultad de las Provincias para crear los impuestos reclamados por las necesidades del servicio público. Es inadmisible que se funde Ea acción en tal precepto.
Que tampoco la Provincia se ha preocupado de reglar el comercio maritimo y terrestre con las naciones extranjeras ni «e las Provincias entre sí. Se ha limitado a crear un impuesto que no tiene siquiera ningún carácter Fiscal sino simplemente destinado a preservar a la población de los males que puedan sobrevenir por el estipendio de especialidades de medicina humana o veterinaria y productos alimenticios. No puede desconocerse a las localidades el derecho de su propia conservación, el de velar por su higiene pública. Y esto no es reglar ningún comercio de las Provincis entre si, sino si propio comercio con prescindencia absoluta de las demás Provincias.
Que no es verdad que la Provincia haya creado una aduana
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:75
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