Que aunque fuera inconveniente dicha imposición, no podrian la injusticia o falta de política de las leyes del estado constituir una objeción a su validez constitucional, según lo ha declarado esta Corte en casos anteriores.
Que pide en consecuencia se falle este asunto en su oportuaidad en la forma solicitada al principio, Ahierta la causa 5 prueba y producidos los alegatos, se llamó a fs. 95 vta, autos para definitiva: y Considerando :
Que la ley de la Provincia de Sama Fe impugnada en este caso de inconstitucional, establece en su artículo 18 apartado S..
una patente de dos mil a diez mil pesos anuales según su clasificación, a las "cociedades territoriales o compañías de tierras y anónimas que no ejerzan un ramo comercial o industrial", siempre que su capital exceda de un millón de pesos, pues aquellas en que es inferior a dicha cantidad tienen una tasa anual de quinientos a mil pesos m/n, Se trata según resulta de sus términos y de la combinación de dicho artículo con el N° 36 de la misma ley, de un impuesto destindo a gravar las actividades civiles de dichas compañías o sociedades, pues las que tienen actividad comercial o industrial están sometidas a la patente que determina la segunda de dichas disposiciones legales.
Que aunque de los términos de la ley no resulta que ella se refiera solo a las sociedades anónimas, pues comprende también oras entidades civiles que pueden tener el carácter de personas jurídicas, la cuestión ha de considerarse y resolverse con arreglo al caso planteado en los autos, es decir, con relación a la socieded anónima que lo ha promovido, Que la actora denominada "Compañía de Tierras de Santa Fe", con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, posee en el territorio de la Provincia demandada, distintos campos que arrienda a terceros cobrando para ello un precio cierto en dinero. A pesar de que son éstas sus únicas actividades y de que paga el
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:67
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