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Fallos: 170:63 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1932.

Suprema Corte:

En la presente demanda se impugna la validez de la patente establecida en la provincia de Santa Fe, a las sociedades territoríales o compañías de tierras que no ejerzan un ramo comercial o industrial, sosteniéndose que esa patente es violatoria del principio de igualdad en las cargas públicas consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. En apoyo de dicha impugmación se alega que no desarrollando la sociedad actora dentro del territorio provincial actividad alguna susceptible de imposición, la patente que se le olliga a pagar no tiene otra causa que la de ser propietaria de un campo, lo que no justifica el gravamen, dado que las personas que son también propietarias de campo no les alcanza esa patente, y de ello surge la falta de igualdad que la invalida.

Las facultades que en materia impositiva están adheridas a las provincias, como lo ha establecido V. E., son amplias, extendiéndose a todo aquello que cac hajo la jurisdicción respectiva, y sin más límite que el de respetar la garantía de igualdad como hase de los impuestos y cargas públicas que asegura la Constitución Nacional (Fallos tomo 150 pág. 419 ). Dentro de este criterio, no es dudoso que la provincia de Santa Fe está habilitada para establecer la patente discutida en este Hitigio, desde que ella afecta entidades comerciales sometidas a su jurisdicción. La objeción que se formula a su respecto se relaciona con la desigualdad que surge del hecho que esa patente sólo afecta a las sociedades territoriales y no a los particulares que son también propietarios, cuando el gravamen, para ser válido, debió imponerse a todos por igual. A este respecto, es de observar que dentro de las facultades ames mencionadas está incluida la de formar categorías de contribuyentes, siempre que las distinciones que se hagan se apoyen en una base razonable

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-63

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