hierno con la Propiedad del Banco de la Provincia" (art. 5) y, como entre tanto, no puede fundar ni autorizar otro semejante (art. 17), ninguna duda cabe de que esas transformaciones referidas no le quitan su naturaleza esencial. Por lo demás, ningún precepto de los estatutos, pactos, constitución o leyes mencionados, restringe la facultad de la Provincia para dar a los establecimientos que se reserva la organización que considere más adecuada con tal que no trascienda los límites de los mismos dentro de las demás normas fundamentales de la Nación, conforme al art. 31 de la Carta Magna Nacional, Que, con lo expuesto, queda demostrado también que la Provincia de Buenos Aires ha podido crear o modificar leyes que se refieran al estatuto personal de los empleados del Banco de la Provincia de su exclusiva jurisdicción y, entre ellas, leyes de amparo, de previsión, de retiro, porque, en tal concepto, no puede ser afectada por el carácter obligatorio de las leyes nacionales Nos. 11.232, art. 21, primera parte, y 11.575, art, 3, que crearon la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias, Que no está en debate la estabilidad de la pensión misma de que goza la señorita de Condomi, pues ni la nueva ley —de 18 de Febrero de 1925, agregada a fs, 3— ni la resolución que, aplicándola, disminuye el monto de la misma —fs. 4— la desconocen; aquella —la ley— preceptúa, en su art. 115, que los porcentajes de los beneficios pasivos están limitados por las posibilidades financiero-económicas de la Caja según lo determinen el Directorio y el Consejo Superior de la misma y el art 100 establece el pase a la nueva organización del activo de la Caja de Acumulación y de los beneficios acordados por la misma.
No se ha cancelado, como se ve, el status de los jubilados y pensionados 0, por lo menos, no lo fué el que corresponde a la recurrente y, por lo tanto, sobre ese aspecto no hay caso judicial a resolver, Que mo se ha sostenido, ni insinuado siquiera, que el anteeesor de la actora don Enrique Condomi fuera funcionario o
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:40
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