En tales condiciones es el Jefe de dicho Departamento de Estado quien debe legalizar la firma del aludido funcionario, siendo dicha legalización suficiente a los fines de la autenticación exigida por las leyes expresadas, concordantes con lo dispuesto en el art. 7° de la Constitución Nacional.
No puede en otra forma interpretarse dichas leyes mi la Acordada de V. E. de 21 de Febrero de 1905 que se cita, toda vez que el Escribano General de Gobierno, como jefe de su oficina y como funcionario público nacional no tiene, con los tri- "a bunales judiciales, relación alguna de dependencia, ni éstos ejercitan sobre el mismo superintendencia o control de ninguna naturaleza, como la ejercitan sobre los escribanos públicos cuyas firmas registran los aludidos tribunales.
Soy, por ello, de opinión que la resolución de fs. 6 via. de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta. que niega la inseripción en el registro respectivo del mandato a que se ha hecho referencia, debe ser revocada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 1934. 
Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 6 via. en cuanto ha podido ser materia de recurso; y devuélvanse al tribunal de origen los presentes autos seguidos por Enrique Otaño Inscripción de poder. Notifíquese.
Antonio SAGArNa, — JULIÁN V.
Pera, — B. A. Nazar Axcuo
RENA,
 
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:448 
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