viembre de 1859, establece que "todas las propiedades del Estado de Buenos Aires que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y seguirán gobernados y legislados por la autoridad provincial".
El art. 104 de la Constitución Nacional preceptúa que : "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de la incorporación". El art. 3° de la Ley N° 355 declarando Capital de la República al Municipio de Buenos Aires de 21 de Septiembre de 1880, decide que: "El Hanco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad permanecerán hajo la dirección y propiedad de la Provincia. Sin alteración de los derechos que a ésta corresponden":
y, por fin. en las "Bases para la reorganización del Banco de la Provincia, ete., aprobadas por ley provincial de 2 de Marzo de 1906, se establece que: "El Banco de la Provincia reabrirá sus operaciones con un capital de 20,000,000 de pesos, ete., con la incorporación al mismo del Banco del Comercio Hispano Argentino —art. 12—: que "además de las prerrogativas y exenciones que las leyes nacionales y provinciales reconocen al Banco". tendrá las otras que se enumeran (art. 4), Que el Banco será el agente financiero del gobierno (art. 13) y que el Gobierno no podrá fundar "otro Banco de Estado" ni fundar mi autorizar otro Banco de Depósitos con análogas exenciones al de la Provincia" (art. 17).
Que es evidente la existencia de un Banco de la Provincia de Buenos Aires que existía cuando las disposiciones convencionales, constitucionales y legales transeriptas precedentemente se dictaron y ese Banco por la nueva organización que se ha dado, modificando la forma de integrar su Capital y su Gobierno, así como algunos otros detalles, no dejó de ser la institución de crédito que la Provincia se reservó en propiedad y jurisdicción de la Nación en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonia de la República. Si, al cabo de cuarenta años desde el convenio de 1905, éste no se renovara, "continuará el Go
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:39
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