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Fallos: 170:139 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Aduana de la Capital contra la Sociedad Anónima Frigorifico Anglo, por infracción a las Ordenanzas de Aduana.

Sumario: Corresponde ejercitar la facultad acordada por el articulo 1056 de las O. O. en un caso en que si bien aparece una infracción al articulo 87 de las mismas, que imponen la revisación de los bultos pedidos a retorno que existian a hordo antes de la salida del buque, la omisión en que se ha incurrido no ha implicado un perjuicio fiscal, habiendo mediado por otra parte, dificultades prácticas para el cumplimiento de la exigencia legal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ PEDEBAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1933.

Vistos y Considerando:

Que las Ordenanzas de Aduana en sus articulos 82 y %3 autorizan a pedir el retorno de parte del cargamento de un Inque, mientras la mercadería permanezca a hordo, presentando el respectivo permiso en el que debe consignarse la marca, número y envase de los hultos y la cantidad, especie y calidad de las mercancias contenidas en cada bulto.

Que en el art. 87 disponen que antes de zarpar cl buque.

verifique el Resguardo si esos bultos están a bordo y si no han sido abiertos.

Que en el presente caso la recurrente ha presentado el permiso respectivo, después de haber zarpado el buque, es decir, que ha retornado parte del cargamento sin autorización de la Aduana, haciéndose así pasible de la sanción que establece el art. 924,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-139

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