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Fallos: 170:122 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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calle Jorge Newbery 3971/75, donde se instaló la sucursal número 37.

Con fecha veintidos de Diciembre de mil novecientos treinta y tres, la Corte Suprema por los (undamentos sustentados por la misma, in re "Muffatti Hnos. v. Ferrocarril Central Argentino", fallado en 22 de Noviembre de 1933, que se dan por reproducidos, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez de Comercio, que condenó a la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, a pagar a los actores, Sres, Maraneto, Sidler y Cía., la suma de tres mil doscientos quince pesos con cincuenta y un centavos moneda nacional, dentro del término de diez días, más sus intereses y costas, a contar desde el día de la demanda, suma proveniente del retardo en la ejecución de una serie de transportes.

Con fecha 22 de Diciembre de 1933, la Corte Suprema, por las consideraciones aducidas por la misma en el fallo dictado con fecha 25 de Octubre de 1933 en los autos "Natalio Francisco Angel Russo contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, sobre jubilación", confirmó la sentencia dictada por el Juez en lo Civil de la Capital, la que, a su vez, revocó la pronunciada por la Caja de Jubilaciones de Empresas Particulares Ley N" 11.110), que no hizo ugar a pedidos de jubilación formulados por Luis Eraso y don Rufino Castro y ordenaba se les hiciera saber que el Directorio había resuelto devolverles los aportes ingresados al fondo de la Caja, sin perjuicio del beneficio que por ley pudiera corresponderles, una vez que las empresas donde prestaron servicios hubieran satisfecho el ingreso del importe a su cargo (art. 58, ley 11.110).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-122

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