98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e a 2 Que estas relaciones de derecho quedaron completaa mente destruidas y anuladas desde el momento que Artea+ ga no hizo pago alguno con motivo de su aceptacion, habiendo su firma sido sostituida por otra; nulidad de relaciones, que ni por la simple razon ni por ley alguna, podian enmbinar los roles al grado de constituir á lturraspe en acreedor de Arteaga, cuando este cosa alguna le debía al aceptar la letra; pues de lo contrario resultaria la singularidad de convertirse Iturraspe en doble acreedor, ya de Arteaga, por la primera letra caducada, ya con' doble motivo, de la señora de Gomez, por la misma renovada, lo que ú toda luz importaria una notoria injusticia, y todo ello sin que Iturraspe hubiese hasta entonces, época en que se inició su ejecucion, desembolsado el valor de ninguna de ellas; pues el pagaré que posteriormente firmó, en Junio 2, parn recoger su segunda letra, aceptada por In señorn de Gomez, solo puede crearle relaciones jurídicas con esta y no con Arteaga; siendo por consiguiente inexacto que lturraspe hubiese abonado con ese pagaré la letra que debió pagar Arteaga, sinó solo la que debia pagar la señora remplazante de él, á quien con mayor razon pudiera tambien ejecutar por su valor, resultándole siempre dobles derechos por una misma causa; lo que es de todo punto inaceptable.
3" Que por consiguiente, todo lo que hay que considerar en el precedente caso, para ver si procede ó no la ejecucion contra Arteaga, es si ha habido ó no movacion de contrato al renovarse la letra firmada por él; y si habiéndola, ha quedado libre de toda obligacion con el girante que lo ejecnta, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3", lib. 29, sec. 1°, tít. 2", Código Civil y art. 980 del Código de Comercio, 4 Que por derecho mercantil como por derecho civil, hay novacion de contrato cuando entre los mismosobligados
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:98
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