DE JUSTICIA NACIONAL 101 —°
CAUSA CXXI.
D. Tomás Sampietro contra los Sres. Bonnemasson y Heidecker, y los Sres. Descamps Pousset et fils, sobre entrega de mercaderías y daños y perjuicios.
Sumario.-—1" Los cargadores de merenderins no pueden transferir sinó los derechos y acciones que tienen sobre el cargamento, 2 Estos derechos son el de retencion de la carga, y el de . pedir su embargo por los gastos y comision, pero no el de apropiúrsele, y menos por razon de créditos agenos ú ese servicio.
3 Reconocida por los consignatarios de los cargadores la propiedad de las mercaderíns á favor de un tercero, y el pago de los fletes hecho por este, deben aquellas pruceder á la entrega dentro del tercero dia.
4° El propietario de la carga no tiene derecho á exigir de sus consignatarios la indemnizacion de perjuicios por la detencion de ella. sí consintió la resolucion que la maudn entregar sin hacer mencion de dicha indemnizacion, si la enusa de la delencion ulterior ha sido la falta de conoci miento no presentado á la Aduana por el propietario, y si
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-101
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