mo hizo gestion alguna para evitar el daño que los efectos podian sutrir por el trascurso del tiempo.
Caso.—El caso ha sido referido en la enusa LXXVII, pág. 241, del tomo 6" de esta serie.
Dictado por la Suprema Corte el fallo de 13 de Agosto de 1874, Sampietro pidió que el Juez de Seccion resolviera sobre el mejor derecho ú la propiedad de las mercaderías, y sobre los daños y perjuicios, Fallo del Juez de Scecion.
Buenos Aires, Julio 31 de 1875, Vistos: nuevamente estos nulos y acatando lo dispuesto por la excelentisima Corte, y resultando:
k 1" Que del poder mismo acompañado por Bonnemusson, consta que los Sres, Decamps Pousset y Fils, eran carga:
dores de las mercaderías que se cobran, de Marsella, y como tales no han podido transferir á los endozados Sres.
Bonnemasson y Heideker sinó los derechos y úcciones que ellos tenian sobre el cargamento, (art. 1201, Código de Comercio), 2" Que los enrgadores ó consignatarios de la carga tienen solo el derecho de retener los efectos consignados, de pedir su embargo por los gustos 6 comision, pero no el de apropiárselos por deudas agenns á ese servicio (art. 384, Código de Comercio), y los Sres. Descamps Pousset et Fils, no cobran esos créditos privilegiados, ni los invocan, sinó que dicen pertenecer esos efectos á un concurso en Niza, 3" Que el hecho mismo de dar poder á Meurer para requerir y vender estas mercaderías, siendo asi que ya se las tenian endozadas por el conocimiento, prueba que las mer" .
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-102¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
