— a DE JUSTICIA NACIONAL 5
CAUNA CEL.
D Pernardo Inturraspe contra D. Alfredo de Arteaga, por cobro ejecutivo de prsos.
Sumario.—1° Hay novacion de contrato cuando entre los mismos obligndos ban convenido modificar ó cambinr sus respectivas obligaciones, ó cuando con voluntad del nereedor se ha sostituido un dendor á otro, ó cuando por voluntad del nereedor, del dendor y de un tercero, se sostituye y este Á aquel.
2 Un acreedor subsidiario no pnede tener otros ni mayores derechos que el principal, y desapareciendo los de este, desaparecen los de aquel.
Caso.—La disension de esta cnusa está esplicadn en el siguiente , Fallo del Juez de feecion. , Rosario, Agosto 10 de 1875.
Vistos estos autos: con lo alegado por las partes en la :
audiencia verbal, resulta lo siguiente: que D, Bernardo 3 1
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-95
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