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Fallos: 17:92 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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—_—_—_—_—"e VALLOS UN La SEPREMA CONTE a Que siendo estos los hechos que marea el proceso, no 1 aparece justificada, enter tanto, mngunn de las escepeio — nescon que Bengochea ha procurado salvar los cargos de criminalidad en su indagatoria y confesión: ora con rele rencia nl delito político de rebelion, ora con respecto ni comun de robo enlificado, en el «aqueo con las fuerzas rebeldes.

Que además, lo niegado por el defensor de Bengoehes sobre singularidad de los testigos, está contestado por el tenor de Ins mismas decinmeiones, pues de ellas aparece que todos contestes dicen: en cuanto al delito de rebelion que vieron ú Bengochen entre Ins Merzas rebeldes, que vestia traje militar. que se lnmabe capitan 6 sen enrgento mayor. que daba órdenes á los soldados y que ejerció el puesto de Gefe Político en «La Paz-, como voluntario ser- :

vidor ú la rebelion, y que en cuanto al delito comun de robo enlifieado por la intervencion y complicidad de Bengochea en el saqueo de In casa de Goyan, aseyeran de igual modo, sobre el becho constitutivo del erímen, como testigos presenciales, haciendo todo esto conocer por lo , tanto, que dichos testigos no pueden tener el enrácter de singulares que el defensor les de, por no hallarse en las emdiciones que determina la ley 5, tít. 16, P. 35, sinó que por el contrario, lo estan en Ins de la Jey 23 del mismo título y partida y ley 2, tít, 21, lib. 47, Recop. como testigos contestes, mayores de toda escepriva; concordantes igualmente en la persona, hechos, tiempo y lugar, sin haberse producido ni comprobado en su contra tacha alguna Jegnl, Que por otra parte, el otro argumento que trae el mismo defensor, para deducir que su patrocinado no es reo de rebelion, segun el testo literal en que se halla redactada la ley nacional de 14 de Setiembre, arclasificar los ensos de ese delito en el art. 14 del tit 4, es un alegato ostensiblemente

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-92

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